A partir de este lunes, en que arrancamos la Fase 0 de la desescalada, está permitida la reanudación de la actividad en el sector de la hostelería y la restauración, pero con una serie de condiciones. La principal es que solamente se podrá elaborar comida para entregar a domicilio (como hasta ahora) y -esta es la novedad- para que el cliente la recoja directamente en el local, previa encarga. Queda, pues, prohibido el consumo en el interior de los establecimientos. En los servicios de recogida, el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del mismo. Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse la debida separación física o, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas. Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.
En cuanto a las medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios de los establecimientos de hostelería y restauración, el BOE recoge que no podrán incorporarse a sus puestos los trabajadores que en el momento de la reapertura estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de Covid-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el virus. El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y/o jabones para la limpieza de manos.
En cuanto a los clientes, el establecimiento deberá poner a disposición de los clientes geles hidroalcohólicos a la entrada de los locales y, a la salida, papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura. El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de los mismos. En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo en las condiciones previstas en el apartado anterior, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.