El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado a la Xunta a prorrogar en toda la comunidad, hasta el próximo 26 de febrero, la exigencia de presentar el certificado covid de vacunación, recuperación o prueba diagnóstica negativa para desarrollar una serie de actividades, entre ellas, el acceso a la hostelería. Los magistrados consideran que es necesario ampliar la vigencia de la medida debido a la situación epidemiológica de la comunidad y a la existencia de riesgo de transmisión del virus.
Por lo tanto, el documento seguirá siendo requerido para entrar en los locales de hostelería y de ocio nocturno, así como a instalaciones cerradas en las que se practique actividad física y deportiva no federada, a piscinas cubiertas, a albergues turísticos y a eventos multitudinarios o a aquellos que tengan autorizada la venta de alimentos o bebidas para el consumo en su interior.
El TSXG concluye en el auto, contra el que cabe presentar recurso, que se mantiene el juicio de “idoneidad, necesidad y proporcionalidad” de la medida, pues los valores que muestra el estudio técnico aportado por la Consellería de Sanidade “siguen siendo elevados, lo que indica que el virus continúa teniendo una elevada circulación”.
El pasaporte covid, según subrayan los magistrados, hace que sea compatible el desarrollo de ciertas actividades “con la contención de la expansión del virus”. Y aunque reconocen que los datos de la pandemia son cada vez más positivos, los magistrados hacen hincapié en que “no se acerca a la tasa de incidencia que había antes del 10 de octubre de 2021, es decir, al inicio de la sexta ola”.
El alto tribunal gallego subraya además que el Supremo considera que la exhibición de la documentación para acceder a determinados establecimientos donde se produce una gran afluencia de personas resulta “adecuada y acorde con las exigencias derivadas de protección de la salud”.
Criterios más flexibles para los adolescentes.- Por otro lado, el Gobierno de España ha decidido flexibilizar los requisitos sanitarios de entrada al país para personas entre 12 y 17 años procedentes de estados no comunitarios. La norma se basa en que la incorporación de menores de 18 años a la vacunación en muchos países ha sido relativamente reciente y muchos de ellos no tienen la pauta completa, lo que impedía a las familias viajar en su totalidad.
Así, a partir de las 00.00 horas del próximo 14 de febrero, los viajeros entre 12 y 17 años procedentes de terceros países no comunitarios o asociados Schengen (caso de Reino Unido) y que no estén en posesión de un certificado válido de vacunación, podrán presentar una prueba de amplificación de ácido nucleico molecular NAAT (RT-PCR o similar) del SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada 72 horas antes de su llegada a nuestro país. Asimismo, los menores de 12 años que viajen con un adulto no estarán sometidos a ningún tipo de requisito sanitario, tal y como se realizaba hasta ahora.
Mediante esta Orden, el Gobierno de España da respuesta a la situación de desigualdad que afecta a la conciliación de aquellas familias en las que, debido a la actual normativa, progenitores vacunados frente a la covid19 no pueden viajar con sus hijos e hijas por la falta de acceso a la vacuna por parte de estos últimos. El sector turístico español reclamaba este cambio porque entendía que la restricción anterior favorecía a los países competidores.