Porque estar al día nunca fue tan fácil

hoteles“Rechazo y profundo desacuerdo” del Clúster Turismo de Galicia con el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, que ya ha entrado en vigor y que establece las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor. Una norma que -según incide el Clúster- triplica los datos que deben solicitar a los clientes, que obliga a llevar un registro informático y que exige a los prestadores del servicio garantizar la veracidad de los datos, además de solicitar determinada información “que puede contravenir otras normas estatales y europeas”.

Así, el Clúster reclama al Estado una revisión “en profundidad” del Decreto, una prórroga para su entrada en vigor, además de más información e incluso una campaña divulgativa que facilite la implantación progresiva de estas nuevas dinámicas que requieren “una importante sobrecarga” de la labor administrativa. Además, desde el sector temen que estas medidas generen rechazo y problemas con los clientes y perjuicio económico para las empresas.

Con la normativa vigente hasta ahora -recuerdan desde el Clúster- los alojamientos recababan nueve tipos de datos: registro, el número de documento de identidad, tipo de documento, fecha expedición, nombre, apellidos, sexo, la fecha de nacimiento, país de nacionalidad y fecha de entrada. Desde la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, esta cifra se incrementa hasta 31: nombre, primer apellido, segundo apellido, sexo, número de documento de identidad, número de soporte del documento, tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE), nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia habitual, dirección completa, localidad, país, teléfono fijo, móvil, correo electrónico, número de viajeros, relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad), fecha y hora de entrada, fecha y hora de salida.

Además -añaden- se exigen datos financieros como tipo de pago (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia…), tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, titular del medio de pago, fecha de caducidad de la tarjeta y fecha del pago, algo que podría ser contrario a la normativa europea en esta materia. Y recuerdan que estos datos del registro informático tendrán que conservarse durante tres años, pudiendo llegar las sanciones por incumplimiento a los 30.000 euros, imputando a los establecimientos la responsabilidad de la exactitud de los datos que se hagan constar.

 

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