Porque estar al día nunca fue tan fácil

ministroEl Consejo de Ministros ha aprobado este lunes en primera lectura el proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, normativa concebida «para producir una drástica reducción del desecho de alimentos sin consumir que acaba en la basura y fomentar un mejor aprovechamiento de los mismos». Solo en los hogares españoles se tiran anualmente a la basura 1.364 millones de kilos/litros de alimentos, una media de 31 kilos/litros por persona en 2020.

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, ha explicado que con esta ley se trata de remediar un triple problema. Por un lado, de ahorro económico y medio ambiental, ya que tirar alimentos supone «un desperdicio por el trabajo de agricultores y ganaderos, de los medios naturales empleados para producirlos, del consumo de recursos como suelo o el agua, y de emisiones a la atmósfera que se producen». Planas ha asegurado que «los sistemas agroalimentarios deben ser sostenibles y evolucionar hacia una economía circular».

El tercer problema al que la ley trata de dar respuesta es «de orden ético y moral» -explican desde el Gobierno- ya que el ministro ha recordado que actualmente hay más 800 millones de personas en el mundo que pasan hambre, y otros 1.600 millones que tienen problemas de nutrición, según datos de la FAO. La ley pretende llamar a un debate social sobre la necesidad de seguir una alimentación sana, sostenible, sabrosa y a buen precio. «No hay producto alimentario más caro que aquel que acaba en la basura», ha sentenciado Planas.

La ley establece que todos los agentes de la cadena alimentaria deben contar con un plan de prevención para evitar el desperdicio, y fija una jerarquía de prioridades de obligado cumplimiento. Es decir, cuando la comida sobra, su primera vía de salida será su utilización para la alimentación humana, a través de donaciones a empresas sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. En el segundo orden de jerarquía, los alimentos no vendidos pero que estén en condiciones óptimas de consumo deberán ser transformados (zumos, mermelada, etc.). Y, cuando no sean aptos para el consumo humano, los alimentos deberán ser utilizados como subproductos para la alimentación animal o fabricación de piensos, para la industria, para la obtención de compost de calidad para uso agrario, o para la obtención de biogás u otro tipo de combustible.

Además de la obligación de cumplir esta jerarquía de usos que impida el desecho de alimentos en la basura, los agentes que operan en la cadena alimentaria tendrán que disponer de instalaciones adecuadas y formación de personal para que los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en condiciones adecuadas que minimicen las pérdidas, así como de sistemas que garanticen el mantenimiento de la cadena de frío. Los productos con fecha de consumo preferente vencida deberán presentarse al consumidor de forma separada y claramente diferenciados del resto, con precios inferiores, o destinarse a la donación.

Por su parte, los establecimientos de hostelería y otros servicios alimentarios tendrán que ofrecer a sus clientes la posibilidad de que se lleven, sin coste adicional, lo que no han consumido y tendrán que informar de ello de forma visible, preferentemente en la carta o menú.Para ello, deberán disponer de envases aptos reutilizables.

La norma prevé también que las empresas distribuidoras de alimentos deberán incentivar, junto con las administraciones, la venta de productos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima. Así, los establecimientos de venta al por menor con una superficie que fijarán las comunidades autónomas (nunca inferior a 400 metros cuadrados), deberán fomentar líneas de venta de productos considerados «feos, imperfectos o poco estéticos» que estén en condiciones óptimas de consumo. Así mismo deberán incentivar la venta de alimentos de temporada, de proximidad, ecológicos y ambientalmente sostenibles y a granel, y mejorar la información sobre el aprovechamiento de los mismos.

Sanciones.- El régimen sancionador establece cuatro tipos de infracciones graves, todas ellas relacionadas con la donación de alimentos, que pueden ser penadas con multas de entre 6.001 y 150.000 euros. Las cusas de esta infracción son impedir mediante estipulación contractual la donación de alimentos; no donar o distribuir los excedentes a empresas o entidades de iniciativa social; o que las entidades sin ánimo de lucro receptoras no mantengan unas correctas prácticas de higiene en la conservación y manipulación de los alimentos. Se considerarán faltas muy graves, que pueden ser sancionadas con hasta un millón de euros, la segunda o posterior infracción grave reincidente.

Se considerarán motivo de infracción leve no aplicar la jerarquía de prioridades para el uso de alimentos, no contar con un plan de prevención de las pérdidas, no cuantificar éstas y no informar de las mismas o no disponer de los medios para asegurar que los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo humano se donen a través de un pacto o convenio que regule la donación a organizaciones. En el caso de las entidades de iniciativa social y sin ánimo de lucro receptoras de las donaciones, se considerará falta leve no distribuirlas a personas desfavorecidas o no garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un registro de entrada y salida. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas de hasta 6.000 euros.

Una vez aprobado el proyecto de Ley en primera lectura, ahora se seguirá el procedimiento habitual de toma de consulta a las comunidades autónomas, se recabará opinión de las organizaciones y asociaciones afectadas por la norma, se solicitarán todos los informes preceptivos a otros ministerios y a aquellos órganos colegiados pertinentes y finalmente al Consejo de Estado. Una vez reelaborado el texto con las aportaciones que se consideren, volverá al Consejo de Ministros para su aprobación y remisión a las Cortes Generales para el trámite parlamentario. Está previsto que la ley pueda entrar en vigor el 1 de enero de 2023.

 

 

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