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La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha estimado la demanda interpuesta por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Mexillón de Galicia contra la conservera Ramón Franco en materia de etiquetado. La sentencia señala que el empleo de la indicación “De las Rías Gallegas” en los envases de conservas de mejillón y en la comercialización de las mismas, así como las referencias a Galicia en la oferta y venta de mejillones por parte de la demandada, infringe por evocación el derecho de exclusiva que la titularidad de la denominación de origen confiere e incurre en la conducta prohibida prevista en el Reglamento (UE) 1151/2012. Por ello, ha condenado a esa empresa a cesar en el uso infractor descrito y a retirar del tráfico económico los productos, embalajes, material publicitario o cualquier otro documento comercial de su propiedad o bajo su control en el que se hubiere materializado la infracción.

El tribunal explica que el apartado relativo a los mejillones en conserva que elabora y comercializa la demandada se encabeza en su página web con el texto: “Sólo el mejillón gallego de Arosa (Mytilus galloprovincialis) que crece en los viveros propiedad de estos conserveros es el que se utiliza para elaborar las delicatessen de la casa”. La Audiencia asegura que “se trata de una evocación de la calidad y el esfuerzo que la denominación de origen Mexillón de Galicia ampara en beneficio de los productores comprometidos con ella y de los consumidores que confían en el valor informativo que la denominación protegida encierra”. Por ello, afirma que la empresa demandada incurre en la prohibición de evocación del apartado b) del artículo 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012.

La Sala concreta que la conducta infractora es la “consistente en comercializar como mejillones de Galicia los no amparados por la DOP, aun cuando procedan de un productor que, como es el caso del demandado, está radicado en la misma zona geográfica que acota el Reglamento de la DOP” (en este caso, A Pobra do Caramiñal). La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

“Este fallo vuelve a respaldar de manera clara los argumentos que siempre ha defendido la DOP respecto al correcto etiquetado y que están avalados por la ley”, sentencian desde el Consejo Regulador.

 

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