Aunque la normativa que regula la actividad de los pisos turísticos en España tiene algunos vacíos que en cierta manera permite la proliferación de estas propiedades que en muchas ocasiones incluso encarecen las escasas viviendas de alquiler que se ponen en el mercado, una muy reciente sentencia del Tribunal Supremo pone un poco de orden en un sector que hoy, cuenta con más plazas aún que los establecimientos hoteleros y demás. Hasta hoy los ayuntamientos españoles son los responsables de regular la presencia de pisos turísticos en pueblos y ciudades, pero el Tribunal Supremo acaba de abrir una nueva vía que directamente limita el exceso indiscriminado de estas viviendas. La solución no es otra que las comunidades de vecinos.
La crónica resumida es que los jueces de la Sala de lo Civil han resuelto el caso de dos comunidades de Oviedo y Donosti avalando que ambas vetaran la existencia de pisos turísticos en las viviendas de sus respectivos edificios prohibiendo para ello las actividades económicas en sendos bloques. “El alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad incluida en la prohibición estatutaria, pues es una actividad económica”, dicen los jueces en una de las resoluciones.
Aunque no es posible dar cifras exactas de la existencia total en España de pisos turísticos los últimos datos estadísticos que proporcionó el INE habla de más de 300.000 viviendas, destacando especialmente Andalucía (70.194), la Comunidad Valenciana (49.950) y provincias como Madrid, Girona, Baleares o Málaga como las de mayor profusión de estos pisos. A pesar de la importante cifra de estos inmuebles turísticos conviene destacar que los datos pertenecen a una estadística que se nutre de las cifras que aportan las plataformas de alojamiento turístico, por lo cual en ella no constan todos los pisos ilegales existentes que, en el caso de Madrid alcanza la friolera de más de 24.000 según estimaciones.
Con esta nueva resolución legal de los dos casos llegados hasta la Sala Civil del Supremo se da poder y permite a las comunidades de vecinos poner coto a la cada vez más creciente actividad y uso de pisos turísticos. En el caso de la sentencia de Oviedo se trata de uno de los edificios más emblemáticos de la capital asturiana; mientras que en la sentencia donostiarra corresponde a un edificio muy próximo al campus de la Universidad de Deusto en esa ciudad.
Es particularmente interesante destacar que en el caso de Oviedo la comunidad de vecinos había prohibido en sus estatutos que cualquier vivienda del bloque fuera destinada a algún tipo de actividad económica, aunque en su día un alto responsable del turismo asturiano aprobó inscribir los pisos como de uso turístico a pasar que los estatutos lo prohibían. Por último puntualizar que desde 2019, la Ley permite que las comunidades de propietarios “puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad” que se lleva a cabo en las viviendas, sea ésta también económica.